Las funciones de los consejos curriculares de posgrado son las definidas en el estatuto académico de la Universidad Acuerdo 004 Articulo 24:

  1. Presentar al Consejo de Facultad propuestas de aprobación, supresión o modificación de Proyectos Curriculares.
  2. Reglamentar los procedimientos en las diversas modalidades de grado.
  3. Estudiar y aprobar los proyectos de grado.
  4. Realizar la evaluación permanente del proyecto curricular con la participación de estudiantes y profesores.
  5. Designar el jurado de los proyectos de grado.
  6. Elaborar los perfiles para los concursos docentes.
  7. Las demás que le asignen los reglamentos de la Universidad.